Artículo 211-1. Personalidad civil.
Artículo 211-1 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. La personalidad civil es inherente a la persona física desde su nacimiento.
2. El concebido tiene la consideración de persona a los efectos que le sean favorables, siempre y cuando llegue a nacer.
3. La personalidad civil se extingue con la muerte.