Artículo 222-26. Tutela conjunta.
Artículo 222-26 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
En los casos en que existan dos tutores, la tutela debe ejercerse de la forma que se establezca al constituirla. Si no se establece, ambos deben actuar conjuntamente pero cualquiera de ellos puede hacer los actos que, de acuerdo con las circunstancias, puede considerarse normal que sean hechos por un solo tutor, así como los actos de necesidad urgente.