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Ley Vigente

Artículo 222-27. Distribución de funciones entre tutor y administrador.

Artículo 222-27 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Si existe un administrador patrimonial, el tutor solo se ocupa del ámbito personal. Las decisiones que conciernan tanto al ámbito personal como al patrimonial deben tomarse conjuntamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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