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Ley Vigente

Artículo 211-13. Falta de otorgamiento del complemento de capacidad.

Artículo 211-13 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

El menor emancipado puede solicitar autorización judicial para actuar solo en los casos de imposibilidad o de desacuerdo entre las personas que deben prestar el complemento de capacidad, o si estas no lo otorgan sin causa justificada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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