El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 211-12. Actos que requieren complemento de capacidad.

Artículo 211-12 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. El menor emancipado necesita el complemento de capacidad para:

a) Hacer los actos a que se refiere el artículo 236-27.1.

b) Aceptar el cargo de administrador de una sociedad.

2. El complemento de capacidad no puede concederse de forma general, pero puede otorgarse para varios actos de la misma naturaleza o referidos a la misma actividad económica, aunque sean futuros, especificando sus circunstancias y características fundamentales.

3. Los actos efectuados sin el complemento de capacidad son anulables, en el plazo de cuatro años, a instancia de la persona que debía prestarlo de acuerdo con el artículo 211-7 y, a partir del cumplimiento de la mayoría de edad, de la persona interesada.

4. El complemento de capacidad con relación a los bienes y derechos adquiridos por donación o a título sucesorio no es necesario si el donante o el causante lo han excluido expresamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Más artículos de Ley 25/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 25/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.