Artículo 222-1. Personas que deben ponerse en tutela.
Artículo 222-1 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Deben ponerse en tutela:
a) Los menores no emancipados que no estén en potestad parental.
b) Los incapacitados, si lo determina la sentencia.