Artículo 211-5. Minoría de edad.
Artículo 211-5 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
El menor puede hacer por sí solo, según su edad y capacidad natural, los siguientes actos:
a) Los relativos a los derechos de la personalidad, salvo que las leyes que los regulen establezcan otra cosa.
b) Los relativos a bienes o servicios propios de su edad, de acuerdo con los usos sociales.
c) Los demás actos que la ley le permita.