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Ley Vigente

Artículo 211-5. Minoría de edad.

Artículo 211-5 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

El menor puede hacer por sí solo, según su edad y capacidad natural, los siguientes actos:

a) Los relativos a los derechos de la personalidad, salvo que las leyes que los regulen establezcan otra cosa.

b) Los relativos a bienes o servicios propios de su edad, de acuerdo con los usos sociales.

c) Los demás actos que la ley le permita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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