Artículo 211-4. Mayoría de edad.
Artículo 211-4 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. La mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años.
2. El día del nacimiento se considera entero para el cómputo de la edad.