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Ley Vigente

Artículo 211-4. Mayoría de edad.

Artículo 211-4 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. La mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años.

2. El día del nacimiento se considera entero para el cómputo de la edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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