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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 223-9. Extinción.

Artículo 223-9 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

La curatela se extingue por las siguientes causas:

a) La mayoría de edad del menor emancipado.

b) El matrimonio o la convivencia en pareja estable del menor emancipado con una persona plenamente capaz.

Esta última actualización de la letra b) por la disposición final 2.8 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-2., entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Redacción anterior:

"b) El matrimonio del menor emancipado con una persona plenamente capaz."

c) La adopción de la persona puesta en curatela.

d) La resolución judicial que deja sin efecto la declaración de incapacidad, o que la modifica y sustituye la curatela por la tutela.

e) El fallecimiento o la declaración de fallecimiento o de ausencia de la persona puesta en curatela.

f) La resolución judicial que deja sin efecto la declaración de prodigalidad.#df-2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto..

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