Artículo 222-47. Representación legal.
Artículo 222-47 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. El tutor y, si procede, el administrador patrimonial, en el ámbito de sus respectivas competencias, son los representantes legales del tutelado.
2. Se exceptúan de la representación legal los siguientes actos:
a) Los relativos a los derechos de la personalidad, salvo que las leyes que los regulen establezcan otra cosa.
b) Los que pueda realizar el tutelado de acuerdo con su capacidad natural y, en la tutela de menores, los relativos a bienes o servicios propios de su edad, de acuerdo con los usos sociales.
c) Aquellos en los que exista un conflicto de intereses con el tutelado.
d) Los relativos a los bienes excluidos de la administración de la tutela o, si procede, de la administración patrimonial, de acuerdo con los artículos 222-41 y 222-42.