Artículo 225-5. Extinción.
Artículo 225-5 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. La guarda de hecho se extingue por desaparición de las causas que la motivaron, por la declaración de desamparo del menor, por el nombramiento de defensor judicial o por la constitución del pertinente régimen de protección.
2. Al finalizar la guarda de hecho, la autoridad judicial puede disponer que el guardador le rinda cuentas de su gestión si lo justifica la duración de la guarda.