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Ley Vigente

Artículo 222-20. Caución.

Artículo 222-20 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Antes de dar posesión de un cargo tutelar, la autoridad judicial puede exigir caución a la persona designada para ejercerlo. En cualquier momento y por justa causa, puede dejarla sin efecto o modificarla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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