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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 211-8. Formas de emancipación.

Artículo 211-8 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. La emancipación puede tener lugar:

a) Por consentimiento de quienes ejercen la potestad parental o la tutela.

b) Por resolución judicial.

2. La emancipación es irrevocable y debe hacerse constar en el Registro Civil. Mientras no se inscriba, no produce efectos contra terceros.

Esta última actualización del apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-2., entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Redacción anterior:

"1. La emancipación puede tener lugar:

a) Por matrimonio.

b) Por consentimiento de quienes ejercen la potestad parental o la tutela.

c) Por resolución judicial"#df-2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto..

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