Artículo 211-9. Emancipación por consentimiento.
Artículo 211-9 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. La emancipación por consentimiento de quienes ejercen la potestad parental o la tutela requiere que el menor tenga al menos dieciséis años y la consienta. En caso de emancipación por consentimiento del titular de la tutela, se requiere, además, la autorización judicial con un informe del ministerio fiscal.
2. La emancipación por consentimiento se otorga en escritura pública o por comparecencia ante la autoridad judicial encargada del Registro Civil. El notario debe comunicar de oficio la emancipación al Registro Civil.