Artículo 211-10. Emancipación por resolución judicial.
Artículo 211-10 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. La autoridad judicial puede conceder la emancipación, a solicitud del menor de más de dieciséis años, si existen causas que hacen imposible la convivencia con los progenitores o con el tutor, o que dificultan gravemente el ejercicio de la potestad parental o de la tutela.
2. La concesión judicial de la emancipación requiere audiencia previa de las personas que ejercen la potestad parental o la tutela e informe del ministerio fiscal.