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Ley Vigente

Artículo 222-52. Devengo de interés.

Artículo 222-52 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. Las cantidades acreditadas en virtud de la rendición de cuentas por el tutelado o por el tutor o, si procede, el administrador patrimonial devengan el interés legal.

2. Si el saldo resultante es a favor de las personas que ocuparon los cargos tutelares, el interés se devenga desde el momento en que el tutelado es requerido de pago, una vez aprobadas las cuentas y entregado el patrimonio. Si es en contra de aquellas, el interés se devenga desde el momento en que se aprueban las cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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