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Ley Vigente

Artículo 222-7. Sustitutos.

Artículo 222-7 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. En los actos de delación voluntaria de cargos tutelares, pueden designarse sustitutos.

2. Si se designan sustitutas varias personas y no se especifica el orden de sustitución, se prefiere a la designada en el documento posterior y, si hay más de una, a la designada en primer lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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