Artículo 222-39. Lugar de residencia y domicilio.
Artículo 222-39 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. El tutor puede establecer el lugar de residencia del tutelado.
2. El tutor debe convivir con el menor tutelado. Si existe motivo suficiente, la autoridad judicial, habiendo escuchado previamente al tutelado, puede autorizar que este resida en un lugar diferente.
3. Si el tutor es una persona jurídica, debe comunicar a la autoridad judicial el lugar de residencia del tutelado y los cambios de residencia posteriores.
4. El domicilio del tutelado es el del tutor. Si existe más de un tutor y tienen domicilios diferentes, el domicilio de la persona tutelada es el de aquel con quien conviva, salvo que en la constitución de la tutela o por resolución judicial posterior se haya establecido otra cosa.