El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 222-40. Administración de los bienes.

Artículo 222-40 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de sus respectivas funciones, el tutor, el administrador patrimonial o el apoderado de acuerdo con el artículo 222-2.1 deben actuar con la diligencia de un buen administrador y responden de los daños causados por su actuación.

2. La acción para reclamar la responsabilidad a que se refiere el apartado 1 prescribe a los tres años de la rendición final de cuentas.

3. Los frutos de los bienes administrados pertenecen al tutelado. También le pertenecen los bienes que adquiera con su actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Más artículos de Ley 25/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 25/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.