Artículo 222-50. Rendición de cuentas por cese en el cargo.
Artículo 222-50 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. Si, antes de la extinción de la tutela, se produce el cese del tutor o, si procede, del administrador patrimonial, estas personas deben rendir cuentas de su gestión a la autoridad judicial que constituyó la tutela, en el plazo establecido por el artículo 222-49, a contar desde el cese.
2. Si el cese del tutor o el administrador patrimonial es por muerte, corresponde a los herederos hacer la rendición de cuentas y el plazo se cuenta desde la aceptación de la herencia.