Artículo 226-8. Extinción de la asistencia.
Artículo 226-8 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-03.
Texto consolidado
1. La asistencia se extingue por las causas siguientes:
a) Por la muerte o la declaración de muerte o de ausencia de la persona asistida.
b) Por la desaparición de las circunstancias que la determinaron.
2. En el supuesto del apartado 1.b), la autoridad judicial, a instancia de parte, tiene que declarar el hecho que da lugar a la extinción de la asistencia y tiene que dejar sin efecto el nombramiento de la persona asistente.