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Ley Vigente

Artículo 226-8. Extinción de la asistencia.

Artículo 226-8 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-03.

Texto consolidado

1. La asistencia se extingue por las causas siguientes:

a) Por la muerte o la declaración de muerte o de ausencia de la persona asistida.

b) Por la desaparición de las circunstancias que la determinaron.

2. En el supuesto del apartado 1.b), la autoridad judicial, a instancia de parte, tiene que declarar el hecho que da lugar a la extinción de la asistencia y tiene que dejar sin efecto el nombramiento de la persona asistente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-09-03.

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