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Ley Vigente

Artículo 222-42. Administración por la persona tutelada.

Artículo 222-42 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

El menor tutelado que adquiere bienes con su actividad tiene, a partir de los dieciséis años, facultad para administrarlos, con la asistencia del tutor en los supuestos a que se refiere el artículo 222-43.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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