Artículo 222-45. Denegación de la renuncia de adquisiciones gratuitas.
Artículo 222-45 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
La denegación de la autorización judicial para las renuncias a que se refiere el artículo 222-43.1.e) supone la aceptación de la transmisión. Si se trata de una herencia, se entiende que se acepta a beneficio de inventario.