Artículo 222-37. Deber de educación.
Artículo 222-37 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. El tutor tiene el deber de educar al tutelado y de proporcionarle una formación integral, si procede a su edad y situación personal.
2. Para adoptar decisiones relativas a la educación, el tutor necesita la autorización judicial si el tutelado tiene más de doce años y manifiesta voluntad contraria.
3. Para internar al tutelado en un centro o en una institución de educación especial, es precisa la autorización judicial.