Artículo 224-5. Régimen jurídico.
Artículo 224-5 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. Son de aplicación al defensor judicial las normas relativas a la aptitud para ejercer el cargo de tutor, a las excusas para no ejercerlo, a las causas de remoción y, si procede, a la remuneración. El defensor judicial debe dar cuenta de su gestión, una vez finalizada, a la autoridad judicial.
2. Si el defensor judicial, de acuerdo con lo establecido por el artículo 224-1, ejerce funciones tutelares, se le aplican las normas de la tutela o de la curatela, según proceda.