Artículo 223-3. Preexistencia de tutela.
Artículo 223-3 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Si ha de constituirse la curatela de un tutelado, debe ejercerla la persona que es tutor o administrador patrimonial, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa.