Artículo 228-1. Menores desamparados.
Artículo 228-1 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. Se consideran desamparados los menores que están en una situación de hecho en que les faltan los elementos básicos para el desarrollo integral de su personalidad, o que están sometidos a maltratos físicos o psíquicos o abusos sexuales, siempre y cuando para su protección efectiva sea preciso aplicar una medida que implique la separación del menor de su núcleo familiar.
2. La entidad pública competente debe adoptar las medidas necesarias para lograr la protección efectiva de los menores desamparados, de acuerdo con lo establecido por el presente código y la legislación sobre la infancia y la adolescencia.