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Ley Vigente

Artículo 222-24. Gastos.

Artículo 222-24 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

Los gastos originados por la realización del inventario, la prestación de caución y las medidas de control establecidas por el artículo 221-5 corren a cargo del patrimonio del tutelado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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