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Ley Vigente

Artículo 222-23. Depósito de valores y objetos preciosos.

Artículo 222-23 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

El tutor o, si procede, el administrador patrimonial debe depositar o tener en lugar seguro los valores, joyas, obras de arte y demás objetos preciosos del tutelado, y debe comunicarlo al juzgado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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