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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 224-2. Nombramiento.

Artículo 224-2 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. El letrado de la Administración de Justicia nombra defensor judicial, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, del tutor, del curador, del propio menor o de cualquier persona con un interés legítimo.

2. El nombramiento debe recaer en la persona que el letrado de la Administración de Justicia crea más idónea, teniendo en cuenta el hecho que determina el nombramiento.

Esta última actualización del art. 224-2 por la disposición final 2.10 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-2., entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Redacción anterior:

"1. La autoridad judicial nombra defensor judicial, de oficio o a petición del ministerio fiscal, del tutor, del curador, del propio menor o de cualquier persona con un interés legítimo.

2. El nombramiento debe recaer en la persona que la autoridad judicial crea más idónea, teniendo en cuenta el hecho que determina el nombramiento."#df-2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto..

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