Artículo 122-1. Caducidad de acciones y otros poderes jurídicos.
Artículo 122-1 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña. · BOE-A-2003-2410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-02.
Texto consolidado
1. Las acciones y los poderes de configuración jurídica sometidos a caducidad se extinguen por el vencimiento de los plazos correspondientes.
2. La caducidad de las acciones o de los poderes de configuración jurídica deja de tener efecto únicamente si una persona legitimada los ejerce adecuadamente.
3. Las normas sobre caducidad son de naturaleza imperativa, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 122-3.1 en materia de suspensión.