Artículo 423-16. Condiciones imposibles, irrisorias y perplejas.
Artículo 423-16 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Las condiciones imposibles, las irrisorias y las perplejas se tienen por no formuladas.