El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 423-15. Cumplimiento de la condición.

Artículo 423-15 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Únicamente se considera cumplida la condición si el cumplimiento se produce una vez muerto el testador, salvo que se trate de la condición de contraer matrimonio o de una condición que no pueda volverse a cumplir o cuyo cumplimiento no pueda reiterarse, aunque en el momento de testar el causante ignorase su cumplimiento.

2. Se considera incumplida la condición si no se cumple dentro del plazo fijado por el testador o el que resulte de la naturaleza o las circunstancias de la propia condición. El plazo de cumplimiento no puede exceder de treinta años desde la apertura de la sucesión.

3. Se entiende que se ha cumplido la condición si la persona interesada en el incumplimiento impide por actos propios que pueda cumplirse.

4. Si se imponen varias condiciones conjuntamente, deben cumplirse todas, aunque no sea simultáneamente. Si no se han ordenado conjuntamente, basta con el cumplimiento de la primera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Más artículos de Ley 10/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.