Artículo 424-13. Revelación de la confianza.
Artículo 424-13 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. El testador que ordena la herencia o el legado de confianza puede prohibir que se revele. Si no existe prohibición, los herederos o legatarios pueden mantener reservada la confianza o bien revelarla en escritura pública o protocolizar las instrucciones escritas y firmadas por el testador de su mano o por medios mecánicos. Las instrucciones del testador siempre prevalecen. En su defecto, es preciso atenerse a lo que advere la mayoría.
2. La confianza revelada forma parte del testamento y no se puede revocar ni alterar, pero sí que se puede aclarar.