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Ley Vigente

Artículo 424-12. Derechos y obligaciones.

Artículo 424-12 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Los herederos de confianza deben tomar inventario de la herencia en el plazo de seis meses a contar del momento en que conocen o pueden razonablemente conocer la delación, bajo sanción de pérdida de la remuneración.

2. Tanto los herederos como los legatarios de confianza tienen derecho al reembolso de los gastos causados por el ejercicio de su cometido y a percibir la remuneración que les haya asignado el testador o, si no les ha asignado ninguna, a percibir entre todos la correspondiente al 5% del valor del activo hereditario líquido o del legado objeto de la confianza y de los frutos o rentas líquidos, mientras dure su administración. Se aplica también a los herederos y legatarios de confianza lo establecido por el artículo 429-5.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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