Artículo 421-5. Tipos de testamentos.
Artículo 421-5 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. El testamento se otorga en un solo acto ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.
2. Además de la forma que establece el apartado 1, el testamento puede otorgarse en forma hológrafa.
3. No son válidos los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos.