Artículo 421-4. Incapacitado para testar.
Artículo 421-4 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Son incapaces para testar los menores de catorce años y quienes no tienen capacidad natural en el momento del otorgamiento.