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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 421-14. Redacción del testamento cerrado.

Artículo 421-14 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-29.

Texto consolidado

1. El testamento cerrado es escrito por el testador, ya sea en forma autógrafa, en braille o por otros medios técnicos, o por otra persona por encargo suyo, con la expresión del lugar y la fecha. Si lo escribe otra persona a ruego del testador, debe hacerse constar esta circunstancia y debe identificarse a dicha persona, que debe firmar con el testador al final del testamento.

2. El testador debe firmar en todas las hojas y al final del testamento, después de haber salvado las palabras enmendadas, tachadas, añadidas o entre líneas. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, debe firmarse con una firma electrónica reconocida.

3. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo puede hacer por encargo suyo otra persona, que debe firmar al final del testamento y en todas las hojas, después de haber hecho constar su identidad y la causa de la imposibilidad de que firme el testador.

4. El documento que contiene el testamento debe introducirse en una cubierta cerrada de modo que no pueda ser extraído sin dañarla.

5. No pueden otorgar testamento cerrado quienes no saben o no pueden leer.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-15728.

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