Artículo 421-13. Redacción y autorización del testamento abierto.
Artículo 421-13 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. En el testamento abierto, el testador expresa su voluntad al notario de palabra o por escrito, y el propio notario redacta el testamento de acuerdo con la voluntad del testador expresando el lugar, fecha y hora del otorgamiento.
2. Una vez redactado, el testamento es leído al testador o por el testador y, a continuación, es firmado por él, o por dos testigos si declara que no sabe o no puede firmar, y autorizado de acuerdo con la legislación notarial.