Artículo 411-2. Apertura de la sucesión.
Artículo 411-2 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. La sucesión se abre en el momento de la muerte del causante, en el lugar donde ha tenido el último domicilio.
2. El juez competente en materia sucesoria es el del último domicilio del causante y, a falta del último domicilio conocido, el del lugar donde se halla la mayor parte de los bienes.