Artículo 411-3. Fundamentos de la vocación.
Artículo 411-3 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. Los fundamentos de la vocación sucesoria son el heredamiento, el testamento y lo establecido por la ley.
2. La sucesión intestada solo puede tener lugar en defecto de heredero instituido, y es incompatible con el heredamiento y con la sucesión testada universal.
3. La sucesión testada universal solo puede tener lugar en defecto de heredamiento.