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Ley Vigente

Artículo 423-4. Institución vitalicia.

Artículo 423-4 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. El heredero instituido vitaliciamente, si para después de su muerte hay otro heredero instituido, tiene el carácter de heredero fiduciario, y el heredero posterior, el de sustituto fideicomisario condicional.

2. Si no hay heredero posterior instituido o el instituido no llega a serlo, el heredero instituido vitaliciamente deviene heredero universal, puro y libre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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