Artículo 421-24. Designación de la persona encargada de ejecutar las voluntades digitales del causante.
Artículo 421-24 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-14.
Texto consolidado
1. La designación de la persona física o jurídica encargada de ejecutar las voluntades digitales puede hacerse en testamento, en codicilo o en memoria testamentaria y, en defecto de estos instrumentos, en un documento de voluntades digitales, el cual necesariamente debe especificar el alcance concreto de su actuación. Este documento debe inscribirse en el Registro electrónico de voluntades digitales.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 7/2019, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2019-2033
2. El otorgante de los documentos a que se refiere el apartado 1 puede hacer constar la persona o personas físicas o jurídicas a las que quiere que se comunique la existencia de las voluntades digitales.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 7/2019, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2019-2033
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1, por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4233.
Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 en la redacción dada por la Ley 10/2017, de 27 de junio, desde el 29 de septiembre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 26 de octubre de 2017 para los demás, por providencia del TC de 17 de octubre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4751/2017. Ref. BOE-A-2017-12248
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2033.