Artículo 425-9. Derecho a legítima.
Artículo 425-9 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Los legitimarios del impúber únicamente tienen derecho a la legítima en la herencia propia de este. Forma parte de esta herencia la legítima que corresponde al impúber en la sucesión en la que se ha dispuesto la sustitución.