Artículo 421-8. Testamento otorgado por una persona con discapacidad sensorial.
Artículo 421-8 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-29.
Texto consolidado
1. Si el testador tiene una discapacidad sensorial en el momento de otorgar testamento, el notario debe aplicar lo establecido por el presente código. En cualquier caso, el notario debe ofrecer al testador el apoyo y los medios necesarios para testar, sin que ello pueda comportarle ninguna carga económica adicional. El colegio profesional debe proporcionar al notario dichos medios.
Téngase en cuenta que esta redacción del apartado 1, dada por el art. 1 de la Ley 6/2019, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15728, entra en vigor el 28 de abril de 2020 según establece su disposición final.
Redacción anterior:
"Si el testador es ciego, sordo, mudo o sordomudo o por cualquiera otra razón es sensorialmente discapacitado, el notario debe seguir lo que la legislación notarial establece para estos casos."
2. Lo establecido por el apartado 1 se aplica también en el caso de que una persona con discapacidad sensorial actúe como testigo en el otorgamiento de un testamento notarial.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-15728.