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Ley Vigente

Artículo 426-16. Condición de no tener hijos.

Artículo 426-16 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

La condición puesta al fiduciario de no tener hijos se considera cumplida si tiene pero no le sobreviven, salvo que la voluntad expresa del fideicomitente sea otra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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