Artículo 422-6. Conversión del testamento nulo o ineficaz.
Artículo 422-6 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. El testamento que es nulo o deviene ineficaz por falta de institución de heredero vale como codicilo si cumple los requisitos del mismo.
2. El testamento cerrado que es nulo por defecto de forma vale como testamento hológrafo si cumple los requisitos del mismo.