Artículo 411-7. Pactos sucesorios.
Artículo 411-7 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Son nulos los contratos o pactos sobre sucesión no abierta, salvo los admitidos por el presente código.