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Ley Vigente

Artículo 412-6. Ineficacia.

Artículo 412-6 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Las atribuciones sucesorias que correspondan por cualquier título a una persona indigna de suceder son ineficaces. También lo son las disposiciones hechas a favor de una persona inhábil.

2. La causa de ineficacia debe ser invocada por la persona o personas que resultarían inmediatamente favorecidas por la sucesión en el supuesto de que se declarase la indignidad o inhabilidad.

3. La causa de ineficacia, si la persona afectada no la reconoce, debe ser declarada judicialmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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