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Ley Vigente

Artículo 426-12. Extinción del fideicomiso.

Artículo 426-12 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

Los fideicomisos se extinguen en los siguientes casos:

a) Si no queda ningún fideicomisario con derecho al fideicomiso, ni por vía de sustitución vulgar.

b) Si se llega a los llamamientos de fideicomisarios que superan los límites legales permitidos.

c) Si todos los posibles fideicomisarios renuncian a su derecho.

d) En los fideicomisos condicionales, si se incumple la condición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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