Artículo 426-12. Extinción del fideicomiso.
Artículo 426-12 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. · BOE-A-2008-13533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
Los fideicomisos se extinguen en los siguientes casos:
a) Si no queda ningún fideicomisario con derecho al fideicomiso, ni por vía de sustitución vulgar.
b) Si se llega a los llamamientos de fideicomisarios que superan los límites legales permitidos.
c) Si todos los posibles fideicomisarios renuncian a su derecho.
d) En los fideicomisos condicionales, si se incumple la condición.